¿Cuánto cobra una empleada de hogar?

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Tanto si trabajas como empleado o empleada del hogar o si alguna vez has contratado empleados domésticos, seguramente estés acostumbrado a negociar los salarios pero ¿existe algún salario estipulado legalmente? En este post te damos las claves para que sepas lo que cobra una empleada de hogar y tengas claro lo que corresponde cobrar o pagar por ley.

Aumento del salario mínimo interprofesional

No existe una cantidad exacta que se deba pagar por ley a un empleado o empleada del hogar pero sí que hay un límite establecido, un límite mínimo que se corresponde con el salario mínimo interprofesional , que hasta hace unos meses era de 707,50 euros y que en el 2018 ha aumentado hasta los 735,90 euros al mes en 14 pagas anuales, siempre que la jornada laboral sea completa, es decir, de 40 horas semanales.

Por tanto el salario se ha visto incrementado en este último año en un 4%, siendo esta subida mayor que la que se produjo del año 2016 al año 2017.

Pactos entre empleador y empleada de hogar

Esta cantidad puede verse incrementada según el pacto que exista entre el empleador y el empleado. En dicho pacto se debe especificar cual va a ser la cantidad en la que se aumente el sueldo y cuando se va a realizar dicho aumento. Este pacto también puede proceder de un acuerdo colectivo, por ejemplo, el pacto al que se ha llegado para mejorar las condiciones de las empleadas y empleados de hogar de Valladolid. También suelen existir este tipo de acuerdos en las asociaciones u organizaciones. No se trata de acuerdos que haya que cumplir obligatoriamente pero sí que suelen servir para garantizar ciertas mejores en las condiciones laborales de este sector.

Sueldo por horas

Si el contrato del trabajador doméstico es un contrato por horas, este debe regirse también por el salario mínimo interprofesional calculando así la parte proporcional a partir de este, a no ser que exista un pacto previo individual o colectivo.

Pagas extra para empleados de hogar

Los empleados y empleadas del hogar, al igual que el resto de trabajadores por cuenta ajena, tienen derecho a dos pagas extras, que se recibirán en los meses de junio y diciembre. Aunque también se podrán prorratear y por tanto serán recibidas a lo largo del año como 12 pagas ordinarias.
Indistintamente de cual sea la modalidad de pago, la cantidad mínima percibida por el trabajo realizado debe ser de 10.302,6 euros anuales, en el caso de que se trate de un contrato por 40 horas semanales.

Las empleadas de hogar que trabajen a media jornada durante más de 120 días para el mismo empleador también tendrán derecho a recibir dos pagas extra por una cuantía proporcional.

Descuentos en el salario por determinados conceptos

En el caso de que se trate de una empleada o empleado de hogar interno, parte de su sueldo se cobrará en especie, es decir, en forma de manutención y alojamiento. En cualquier caso, esa reducción en el salario nunca podrá ser mayor a un 30% del salario que esté pactado y el total que se perciba al año tendrá que ser siempre como mínimo, el salario mínimo interprofesional en proporción a las horas de trabajo realizadas.
Además, hay que tener en cuenta que estos pagos en especie han tenido que ser pactados previamente entre el empleado y el empleador y debe figurar esta condición en el contrato.

Cotizaciones

Con la Ley 27/2011 se pretendía mejorar las condiciones de los trabajadores domésticos y equipararlas a los del resto de trabajadores por cuenta ajena y se consiguió así la integración del Régimen de Empleados de hogar dentro del Régimen General de la Seguridad Social, pero con un carácter especial, ya que hay ciertas diferencias con respecto al régimen general del resto de trabajadores por cuenta ajena.

Muchas de estas diferencias no se han solucionado con el RDL 29/2012, que es la norma que está vigente en la actualidad y que regula las cotizaciones a la Seguridad Social. La mayor desventaja frente al régimen general del resto de trabajadores es que los empleados y empleadas de hogar carecen de protección frente al desempleo, es decir, no cotizan para el paro.

Otra diferencia consiste en que los empleados de hogar que trabajen menos de 60 horas mensuales para un mismo empleador, se podrán encargar ellos mismos de gestionar su alta y baja de la seguridad social, aunque será el empleador quien les facilite el dinero. En caso de que se superen las 60 horas, será el empleador el que tenga la obligación de gestionar el alta y la baja del empleado.

Nuestro consejo es consultar a una asesoría cualquier duda al respecto de un posible contrato. Aunque si quieres ampliar información sobre las condiciones laborales de un empleado o empleada del hogar también puedes consultar este otro post de nuestro blog  sobre contratar empleados de hogar y quizás se resuelvan algunas de tus dudas