Las empleadas de hogar internas son trabajadoras que viven y realizan su jornada laboral dentro de la casa de la persona que las contrata. En ella, pueden realizar un número de actividades muy variadas dependiendo de las necesidades de sus empleadores.
Dentro de estos trabajos, es muy común que las empleadas internas sean contratadas para cuidar a las personas dependientes de la casa. Hay que tener en cuenta que en España, un número importante de personas tienen un grado de dependencia elevado que exige de atención y cuidados prácticamente las 24 horas del día.
Dadas las características demográficas de nuestro país, son muchas las personas que necesitan de este tipo de soportes en el hogar para conciliar su vida personal con la vida laboral. De hecho, según los datos del INE, en nuestro país 1 de cada 5 personas tienen 65 años o más. Como no podía ser de otra manera, el envejecimiento es uno de los motivos más comunes para pasar a ser una persona dependiente.
Los cuidados y los trabajos derivados de la dependencia hacen que necesariamente existan empleos en los cuales una persona tenga que estar en una casa ajena trabajando de manera pendiente durante gran parte del día. No obstante, esta premisa puede suponer que se den trampas en cuanto a los derechos laborales de las empleadas de hogar internas.
Jornadas laborales de las empleadas de hogar
Al igual que en el resto de trabajos en España, la jornada laboral de los empleados no puede superar las 40 horas semanales. Esta premisa, como no podía ser de otra manera, se ajusta también a las empleadas del hogar internas. No obstante, el hecho de que para ellas el espacio de trabajo y la vivienda sea el mismo genera que las jornadas laborales puedan alargarse de manera fraudulenta.
Con respecto a esto, es muy común escuchar testimonios de empleadas de hogar que denuncian jornadas de trabajo abusivas que se escapan a la legalidad. La interinidad puede convertirse en un verdadero dolor de cabeza para muchas de ellas que, además, suelen ser empleadas extranjeras con problemas para tener sus papeles en regla para trabajar en otros sectores.
Este trabajo contempla la posibilidad de que en algunos casos de emergencia, la empleada interna tenga que actuar realizando, por lo tanto, horas de trabajo extras a su jornada habitual. Esta disponibilidad, en ocasiones, puede ser imprescindible para que la persona dependiente cuente con un cuidado de calidad y pueda llevar a cabo su vida con la normalidad que merece.
Para entender bien las características de la interinidad, a través del Real decreto 1620/2011 se reflejan los dos aspectos laborales que diferencian a este trabajo: Las jornadas laborales y las jornadas presenciales:
Jornadas presenciales
Las horas de trabajo presenciales son aquellas en las que la empleada interna del hogar está disponible para actuar en algún posible evento o contratiempo sin que se esté realizando un trabajo efectivo. Así lo define la web del ministerio de trabajo en su sección de preguntas frecuentes.
Según el propio ministerio, estas horas de trabajo presencial no pueden exceder las 20 semanales en un periodo de referencia de un mes. La retribución de estas horas puede ser pactada por las dos partes y ha de recibirse una cuantía económica o una compensación por jornadas de trabajo futuras.
Estas horas de trabajo son las más contradictorias y las que pueden llegar a ser susceptibles de trampa. Este informe de Oxfam se hace eco de algunas de las vulneraciones laborales que tienen que soportar muchas empleadas de hogar cuyos patrones no respetan la ley ya citada.
¿Cuántas horas diarias puede trabajar una interna?
Como bien se apuntaba anteriormente, las jornadas laborales no pueden exceder las 8 horas diarias ocupando 40 horas semanales. Estas horas estarán complementadas con el tiempo presencial ya mencionado anteriormente pactado por las dos partes.
Por lo tanto, las empleadas de hogar pueden trabajar hasta 40 horas, estando pendientes otras 20 sin tener un tiempo libre al uso.
Tiempos de descanso de las empleadas de hogar internas
De nuevo, la peculiaridad de la interinidad no está exenta de respetar los derechos laborales de las empleadas de hogar. Y en cuanto al tiempo de descanso ocurre exactamente lo mismo.
En primer lugar, las empleadas tienen que poder disfrutar de un tiempo mínimo de 12 horas de tiempo libre entre el fin de una jornada laboral y el comienzo de la siguiente. Además, las jornadas laborales tendrán que incluir, al menos, dos horas diarias para poder realizar las comidas principales.
Trabajo durante los fines de semana y los días festivos
El descanso semanal de las empleadas internas, teniendo en cuenta lo anteriormente descrito, también ha de contar con un mínimo de 36 horas consecutivas de tiempo libre. Por norma general, estas horas tendrán que estar comprendidas entre la tarde del sábado o la mañana del lunes contando con el domingo como día libre completo.
No obstante, en algunos casos esta norma general puede verse alterada. El único caso que contempla la ya citada ley es aquel en el cual las dos partes acuerdan disponer del tiempo libre de la empleada en otros días de la semana.
Con respecto a los festivos nacionales, autonómicos y locales, las empleadas de hogar internas tienen derecho al descanso durante estas jornadas al igual que el resto de empleos.
Vacaciones y asuntos propios
Las vacaciones de las empleadas de hogar internas son de 30 días naturales por año trabajado. No obstante, en cuanto a las vacaciones nos podemos volver a encontrar con un acuerdo entre la familia y la empleadora para conceder estos días de manera continúa o de manera fraccionada.
De no existir dicho acuerdo, la ley establece que 15 días podrán ser escogidos por la empleada y los otros 15 serán elegidos por la familia que contrata sus servicios.
Es importante señalar que, durante estos días de vacaciones, la empleada de hogar no esta obligada a pertenecer en la casa de sus empleadores. Lo mismo pasa con los días festivos y con los fines de semana.
En caso de requerir atención médica o se tengan que realizar gestiones de urgencia fuera de la casa, la empleada interna tiene derecho a contar con exenciones en su jornada laboral siempre y cuando estas sean comunicadas con el tiempo previo correspondiente.
Salarios y retribuciones de las empleadas de hogar
El trabajo interno también se ajusta a los salarios mínimos interprofesionales del resto de empleos en España. Por lo tanto, el sueldo mínimo de estas es de 1000 euros mensuales en 14 pagas o 1166,67 en 12. Dicho de otra manera, 7,82 euros por hora trabajada.
Con respecto a los derechos de las empleadas del hogar, el inicio de este mismo año ha supuesto un avance significativo para ellas. En la actualidad, toda relación laboral entre empleadores y trabajadoras ha de tener un contrato laboral por escrito y se tiene que dar de alta en la seguridad social a estas empleadas.
Además, después de muchas reivindicaciones y protestas, por fin las empleadas del hogar tienen derecho a paro en caso de que su relación laboral se acabe. Sobre esto, ya profundizamos en este otro artículo.