Conocer los tipos de contratos que pueden realizar los autónomos son una de las principales dudas que les surgen a los emprendedores que deciden empezar su actividad bajo esta forma jurídica. A diferencia de los asalariados, los autónomos no tienen que firmar un contrato laboral, pero sí tendrán que establecer de alguna forma la relación comercial o mercantil con sus clientes por eso es importante conocer los contratos para autónomos.
¿Qué tipos de contratos pueden firmar los trabajadores autónomos?
El trabajador autónomo no se rige por los contratos laborales que sí son necesarios para los trabajadores por cuenta ajena. Sin embargo sí que puede firmar con sus clientes contratos mercantiles o privados para garantizar sus condiciones de trabajo.
Los contratos mercantiles establecen relaciones comerciales entre dos personas físicas o jurídicas y por tanto se firman entre dos empresas o entre una empresa y un autónomo a cambio de la prestación de un servicio. De esta forma el trabajador es una persona inscrita en el RETA (Régimen General de Trabajadores Autónomos) y por tanto no forma parte de la plantilla de la empresa. Estos son los tipos de contratos para autónomos que permiten que estén trabajando para una empresa como freelancers.
Para poder redactar estos contratos correctamente existen repositorios en internet con contratos tipo. Con frecuencia, la redacción de estos contratos puede resultar bastante tediosa, así que una buena opción podría ser acudir a una asesoría o gestoría que nos facilitará todo este tipo de trámites. Es bastante recomendable deshacerse de las cargas administrativas a pesar de que nos supongan algo de coste, ya que nos dejarán más tiempo para desarrollar nuestra actividad.
De todas formas, es importante saber que los presupuestos firmados por el cliente tienen rango legal y tanto el trabajador autónomo como el cliente pueden ampararse en él en caso de que necesiten realizar cualquier reclamación por impago, por incumplimiento de los plazos de entrega o por cualquier otra cuestión que sea necesario reflejar.
El contrato del TRADE: Autonómos económicamente dependientes
Un caso aparte suponen los TRADE o TAED, es decir, los trabajadores autónomos dependientes, que son aquellos que reciben el 75% de sus beneficios de la misma fuente. En este caso sí que es imprescindible la firma de un contrato, en el cual deberá hacerse constar la condición de dependiente del trabajador.
El trabajador tiene que registrar el contrato en el Servicio Público de Empleo Estatal en un plazo de 10 días hábiles y una vez registrado, comunicárselo al cliente en un plazo de 5 días hábiles.
Para demostrar esta dependencia ante el cliente basta con presentar el certificado de rendimientos de Agencia Tributaria o la declaración del I.R.P.F. del año anterior.
En dicho contrato debe figurar el objeto del mismo; los descansos anuales, semanales y días festivos de los que gozará el trabajador y la duración maxima de la jornada. No es necesario indicar una fecha de finalización del contrato, aunque en el caso de que no figure se entenderá que se trata de un contrato indefinido.
Si el cliente se niega a firmar el contrato, el trabajador autónomo puede solicitar al juzgado de los social que su condición de dependiente sea reconocida.
Además de asegurar las condiciones óptimas de su trabajo, el contrato de un TRADE ofrece una serie de ventajas, como son:
- Derecho a 18 días hábiles de vacaciones
- Permiso de maternidad sin necesidad de un periodo mínimo cotizado de 180 días.
- Indemnización por finalización del acuerdo
- Mayor facilidad para acceder a la prestación por desempleo
¿Los autónomos pueden contratar empleados?
Los autónomos también pueden necesitar tener trabajadores por cuenta ajena, y para ello pueden contratar empleados mediante un contrato laboral. A estos autónomos se los denomina autónomos empleadores y se requiere para ello darse de alta como empresarios para poder hacerse cargo de la seguridad social de su trabajador.
Los autónomos empleadores deben registrarse como empresarios en la Seguridad Social rellenando el modelo TA.6. Para ello no es necesario cambiar su forma jurídica ni formar una empresa. Sin embargo, es importante saber cómo se debe redactar un contrato laboral o bien se debe poner esta importante tarea en manos de una asesoría o un profesional especializado.
Contratos de prestación de servicios entre autónomos
Por otro lado, un autónomo también puede contratar a otro autónomo para un servicio concreto o durante un tiempo determinado pero en este caso no se establecería entre ellos una relación laboral sino mercantil.
Al ser una persona física contratando los servicios de un autónomo, sería el autónomo contratado el que se encargaría de cubrir los gastos de su seguridad social, mientras que el autónomo que contrata solamente tendría que abonar el importe de la factura extendida por los servicios realizados.
Además, se ha de tener en cuenta que el autónomo que contrata es un cliente y no un jefe al no existir relación laboral, por lo tanto, no pueden imponerse horarios de trabajo.