Cómo solicitar las ayudas a la dependencia en Andalucía

Aspectos clave a tener en cuenta para tramitar la solicitud de las prestaciones que ofrece la Ley de Dependencia en la comunidad andaluza

ayuda a la dependencia
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La ley de dependencia en España, aprobada en el año 2006 y puesta en marcha en el 2007, pretende promover ayudas económicas para las personas que se encuentren en situaciones de dependencia.

Esta ley establece el marco legal que garantiza, en última instancia, que tanto las personas dependientes como sus allegados, gocen de los cuidados y de la atención necesaria para mejorar el desarrollo de sus vidas.

Si bien es cierto que estas ayudas existen y están a disposición de todas aquellas personas dependientes, hay una serie de requisitos y aspectos a tener en cuenta. De hecho, esta ley es una de las muchas que se gestiona a nivel autonómico. Por lo tanto, dependiendo de la zona geográfica en la que nos encontremos, podemos observar variaciones a la hora de realizar la solicitud.

En este artículo nos centraremos en la región de Andalucía. Por sus características demográficas y geográficas, Andalucía es una de las comunidades autónomas donde habitan más personas dependientes. A su vez, esta región cuenta con bastantes problemas derivados del elevado número de personas que solicitan las ayudas a la dependencia.

Por un lado, Andalucía es una de las comunidades donde existen más trabas burocráticas para percibir las ayudas a la dependencia. Por otro, la comunidad autónoma necesita cada vez una mayor financiación para poder suplir las demandas de todas las personas que han demostrado tener un grado de dependencia.

Por ello, en este artículo, trataremos en profundidad todos los detalles que tienen que ver con la ley de dependencia en Andalucía.

¿Quién puede solicitar las ayudas a la dependencia?

En Andalucía, al igual que en el resto de España, existen unos criterios para determinar qué personas son aptas para beneficiarse de estas ayudas y cuales no. Por diversos motivos, hay muchos casos en los que no cabe duda que la persona en cuestión tiene un grado de dependencia severa o total. No obstante, hay casos en los que esto no está tan claro.

Por ello, antes de nada es imprescindible saber si el caso que estamos tratando puede optar o no a la ley de dependencia. Para ello, es necesario presentar ante la Consejería de igualdad, políticas sociales y conciliación una solicitud para que nuestro caso sea evaluado. Todos y cada uno de los casos de dependencia han de pasar por este proceso.

La Junta de Andalucía ha puesto a disposición de la gente una herramienta llamada “Calculadora de la dependencia”. Con ella, contestando a un cuestionario, podremos orientarnos y saber si realmente nuestro caso se ajusta a uno de los 3 grados de dependencia contemplados por la ley.

Para llevar a cabo esta solicitud, el interesado tiene la opción de acudir presencialmente a los servicios sociales comunitarios o realizar la solicitud telemáticamente. Para ello, el paciente o su representante legal tendrá que presentar copia de DNI y certificado de empadronamiento.

En cada una de las provincias de Andalucía, los ayuntamientos tienen a su disposición oficinas donde poder gestionar las solicitudes a la ley de dependencia. De hecho, en algunos casos, también las diputaciones pueden servirnos como guía para llevar a cabo este proceso.

¿Cuáles son los grados de dependencia que contempla la ley?

Cuando tramitamos una solicitud para que nuestro caso sea examinado, los órganos de valoración se trasladan al domicilio en cuestión para comprobar cuál podría ser el grado de dependencia del paciente. Estas decisiones están amparadas unos baremos que están recogidos en esta ley.

Una vez se haya estudiado cuales son las condiciones físicas y psíquicas del paciente, así como el entorno donde esté desarrolla su vida, recibiremos una calificación del grado de dependencia.

Este grado de dependencia está sujeto al término “actividades básicas de la vida diaria”. La ley define a estas cómo las “actividades que permiten a la persona desenvolverse con un mínimo de autonomía e independencia”.

Grado I o dependencia moderada:

En estos casos la persona necesita ayuda para realizar alguna actividad fundamental o básica al menos una vez al día. Son aquellos en los cuales puede resultar más difícil para la persona reconocer que, efectivamente, ha dejado de ser alguien completamente autónomo.

Grado II o dependencia severa:

El baremos para determinar este grado de dependencia es igual al anterior pero aquí el paciente necesita de esa ayuda dos o tres veces al día. Este grado de dependencia todavía no requiere de la supervisión constante de una tercera persona como veremos en el siguiente grado.

Grado III o gran dependencia:

Al igual que en el caso anterior, la persona necesita de apoyo para realizar las actividades básicas de su vida varias veces al día. La gran diferencia tiene que ver con la necesidad indispensable de tener que contar con una tercera persona por la perdida total de autonomía del paciente en cuestión.

La comunicación del grado de dependencia suele hacerse vía online a través de correo electrónico.

¿Pueden cobrar las ayudas por dependencia los extranjeros?

La ley de dependencia en España contempla los casos en los que la persona interesada cumpla con dos requisitos. Uno de ellos es el anteriormente expuesto; la persona ha de demostrar tener algún grado de dependencia. El otro tiene que ver con la residencia en el territorio nacional.

Según la ley, los interesados han de tener la nacionalidad española o bien ser ciudadanos comunitarios, y los extranjeros pueden acceder si acreditan una residencia legal, al menos durante 5 años de los cuales 2 han de ser inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de dependencia.

Por ello, en los casos que no cumplan con este segundo punto, recomendamos revisar esta ley para salir de dudas y ver hasta qué punto se puede optar a la ayuda.

Prioridad para menores de 3 años de edad

A pesar de que no existen limitaciones de edad para acceder a la ley de dependencia, para los casos en los que el beneficiario sea una persona menor de 3 años hay excepciones.

Cuando esto ocurre, los organismos encargados de conceder las ayudas económicas y de activar los servicios correspondientes dan prioridad a estos casos.

En este sentido, Andalucía es una de los comunidades autónomas pioneras. De hecho, fue la primera en el año 2017 en poner a disposición de las familias un plan que diese prioridad a los casos donde los menores de 3 años fuesen los beneficiarios de las ayudas.

Programa respiro familiar

Los programas de respiro familiar están pensados para «cuidar del que cuida», es decir, ayudan tanto a la persona en situación de dependencia o discapacidad, como del familiar que asume el cuidado principal.

Para aquellas familias que lo necesiten por motivos de descanso, hospitalización o cualquier tipo de emergencia, el programa respiro familiar cubre estas bajas para garantizar los cuidados de las personas dependientes cuando el cuidador habitual no esté disponible.

Andalucía es también una de las comunidades autónomas que cuenta con un programa de conciliación familiar para las personas que se dedican al cuidado de personas dependientes.

La duración de este apoyo puede ser de hasta un mes prorrogable en situaciones excepcionales. Si quieres saber más acerca de este programa de conciliación te recomendamos acceder a la web de la junta de Andalucía pinchando en este enlace.

¿Cómo tramitar las ayudas a la dependencia en Andalucía?

Una vez hayamos sido examinados por los órganos de valoración y sepamos a cuál de los 3 grados de dependencia pertenece nuestro caso, el procedimiento continua.

En este punto, ademas de saber cuál es el grado de dependencia también podremos saber a que ayudas y a qué programas podemos optar en función de ese grado. Los servicios sociales comunitarios tienen el deber de ponerse en contacto con la persona solicitante para concertar una cita y seguir con el desarrollo de la solicitud.

Aquí, los servicios sociales nos pedirán que demostremos cuál es la situación económica en la que nos encontramos. Es importante tener esto en cuenta para tener toda la documentación preparada (nóminas, facturas, contratos de alquiler…) para agilizar el proceso.

En función de cuál sea nuestra situación económica, la cuantía de la ayuda será mayor o menor ajustándose siempre a unos limites establecidos por la ley.

Posteriormente, el proceso de solicitud se centra en determinar cuál es el camino más apropiado para gestionar la situación del paciente dependiente. Los servicios sociales están formados para escuchar las opiniones de los familiares y de las personas dependientes para actuar en consecuencia.

No obstante, estarán siempre sujetos a una cuantía máxima (dependiendo de nuestra capacidad económica) de una cuantía mínima. Ellos nos recomendaran que servicios debemos solicitar para hacer efectiva la ayuda. Se nos debe informar también de la fecha en la que recibiremos la cuantía económica.

Principales servicios que contempla la ley de dependencia

Entre los principales servicios que ofrece la Junta de Andalucía dentro de la ley de dependencia se encuentran los siguientes:

  • Ayuda a domicilio. Este servicio ofrece la ayuda profesional en la casa del paciente para llevar a cabo las actividades básicas del día a día u otras que requiera dicha persona.
  • Teleasistencia. Este servicio permite que el paciente pueda contactar con los servicios de emergencia las 24 horas del día en caso de que necesite de algún tipo de soporte.
  • Atención residencial y centros de día. Para casos de dependencia más grave (tipo II y tipo III) se suelen ofrecer servicios de centro de día y de residencias para cuidados más concretos de los pacientes.

¿Cuánto es la ayuda que se percibe por la ley de dependencia?

Cómo bien se señalaba anteriormente, las cuantías percibidas por la ley de dependencia varían según dos factores: El grado de dependencia de cada solicitante y su situación económica.

No obstante, recientemente el gobierno lanzó el pasado mes de julio un decreto por el cual se establecen, por primera vez, cuantías mínimas para la ley de dependencia.

Si bien es cierto que son las comunidades autónomas las que tienen la última palabra y pueden variar las prestaciones en función de estos factores, cada persona ha de saber que:

  • Las personas dependientes de grado I han de cobrar, como mínimo, una pensión mensual de 100 euros mensuales.
  • Las personas dependientes de grado II han de cobrar, como mínimo, una pensión mensual de 150 euros mensuales.
  • Las personas dependientes de grado III han de cobrar, como mínimo, una pensión mensual de 200 euros mensuales.

En este decreto, el gobierno también contempla cifras de pensiones máximas. De nuevo, las comunidades autónomas como la andaluza es quien decide en última instancia cuál es la cifra definitiva teniendo en cuenta la situación económica de cada caso y el grado de dependencia.

Cuantías máximas para cuidadores no profesionales y para profesionales

La actualización de la ley de dependencia a nivel nacional tiene como ventaja una cierta bajada de exigencia a la hora de reconocer a los cuidadores no profesionales. Estas personas, que suelen estar dentro del entorno familiar, pueden beneficiarse de la ley de dependencia atendiendo de nuevo al grado de dependencia de los pacientes.

De esta manera, para casos de grado I, los cuidadores percibirán cómo máximo un cobro de 180 euros; 315,90 euros para los de grado II y 455,50 para el grado III. A las personas que se dedican al cuidado no profesional se les ofrece la posibilidad de afiliarse a la seguridad social por realizar estos servicios.

Así mismo, los cuidadores no profesionales pueden adherirse al convenio para trabajadores no profesionales. Este convenio pretende proteger a las personas que se dediquen al cuidado de los pacientes dependientes (en su mayoría, son familiares del afectado) ofreciendo múltiples ayudas.

Entre otras, el convenio compatibiliza la actividad profesional del cuidador y el hecho de hacerse cargo de una tercera persona reflejando los dos trabajos en la vida laboral del interesado.

En el caso de que los cuidadores sean profesionales, también se contempla un incremento de las ayudas para pagar sus servicios. Así hablamos de una ayuda máxima de 313,50 euros mensuales para el grado I y 747,25 euros mensuales para los pacientes de grado II y de grado III.

Cuantías máximas para el pago de residencias o centros de día

En estos casos, los pacientes de grado I podrán percibir como máximo 313,50 euros mensuales, los de grado II 445,30 euros y los de grado III 747,25 euros.

¿Cuánto se tarda en cobrar la ayuda a la dependencia?

Sin lugar a dudas, una de los puntos más contradictorios de la ley de dependencia tiene que ver con el tiempo de espera para recibir las ayudas. Como no podía ser de otra manera, este tiempo varía en función de cada comunidad autónoma y es el resultado de una media realizada por cada una de las personas solicitantes.

Concretamente, en Andalucía el tiempo medio para percibir las ayudas es de 544 días según EFE.  Esta cifra supera con creces lo establecido en la ley de 2006 que dicta un periodo máximo de 6 meses para percibir las ayudas a la ley de dependencia.

Actualmente, solo Castilla y León, País Vasco y Ceuta cumplen con este plazo máximo. Por lo tanto, Andalucía se sitúa solo por detrás de Canarias como la comunidad autónoma que más hace esperar a sus beneficiarios.

El verdadero drama de esta espera hace que un número significativo de personas dependientes muera antes de haber percibido su ayuda cuando esta ya se le había concedido. Concretamente entre el año 2021 y 2022 murieron 9226 sin su ayuda por las trabas burocráticas a la ley de dependencia. Por si fuera poco, tanto en Andalucía como en el resto del país, existe un elevado número de pacientes que se encuentran en el denominado “limbo de la dependencia”, esto es, pacientes a los que la resolución positiva o negativa de su solicitud para entrar dentro del paquete de ayudas a la dependencia nunca llega.